
Nuestras variedades de rosa se encuentran protegidas a través del Régimen de Propiedad Intelectual conocido como Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales a través del cual se protegen las variedades obtenidas mediante trabajos de fitomejoramiento. Dicho régimen se originó en Colombia con la expedición de una norma de carácter comunitario, ello es, de la Decisión 345 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena – Hoy Comisión de la Comunidad Andina- que estableció el “Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales”.
Mediante norma interna, el Decreto 533 de 1994, Colombia reglamentó el régimen común previsto en la Decisión 345 de 1993, destacándose las normas sobre designación del Instituto Colombiano Agropecuario ICA como Autoridad Nacional Competente (art. 2), la creación del Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas (art. 3), el establecimiento de los términos de protección -hoy modificados- (art. 7), la extensión del derecho del obtentor a las variedades esencialmente derivadas de la variedades protegida, salvo que ésta sea a su vez esencialmente derivada (art. 8) y la consagración de una remisión para la defensa de los derechos de obtentor de variedades vegetales, a las acciones de protección de los derechos de propiedad industrial (art. 15). Posteriormente, en virtud de disposiciones internas de rango inferior, el ICA mediante la Resolución 1974 de 1994 distribuyó y organizó sus labores y competencias al interior del instituto, complementando el conjunto de disposiciones administrativas, mediante la expedición de la Resolución 1893 de 1995 con la cual fijó las normas relativas al procedimiento de registro.
De manera paralela, la Ley 243 del 28 de diciembre de 1995 se aprueba el “CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES –UPOV” del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978. El alcance del derecho de obtentor de variedades vegetales consiste en las facultades que le asisten al obtentor de una variedad para impedir que terceros no autorizados realicen ciertos actos respecto del bien inmaterial protegido, es decir, sobre la variedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio UPOV de 1978, el artículo 24 de la Decisión 345 de 1993 y el artículo 8 del Decreto 533 de 1994. En consecuencia de lo anterior, los actos de cultivo y explotación de nuestras variedades vegetales es autorizado a través de la suscripción de Contratos de Licencia mediante los cuales el obtentor concede a el cultivador el derecho a cultivar las plantas de las variedades de rosa detalladas en cada uno de los contratos suscritos y en un número y cantidad establecidos.

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